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El Supremo anula parte del Reglamento de Extranjería

La STS 868/2026 anula diez puntos del Reglamento de Extranjería: trámite solo por internet, antecedentes, padres a cargo y menores. Qué cambia para ti.

Por Tramitia
El Supremo anula parte del Reglamento de Extranjería

El Tribunal Supremo ha anulado diez puntos concretos del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) y ha dejado en pie todo lo demás. La sentencia es la 868/2026, de 8 de julio, pero la fecha que importa a quien tiene un expediente es otra: el 22 de septiembre de 2026, día en que el fallo se publicó en el Boletín Oficial del Estado. Desde ese día, los incisos anulados han desaparecido del Reglamento para todo el mundo, no solo para las asociaciones que recurrieron.

En este artículo repasamos, con el fallo publicado en el BOE delante, qué decía cada precepto anulado, qué cambia en la práctica y qué no ha cambiado aunque se esté contando lo contrario. La información está cerrada a 7 de octubre de 2026.

Qué sentencia es y quién recurrió

La Sala Tercera del Tribunal Supremo resolvió el recurso 19/2025, presentado por la Asociación Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes, la Asociación Pro Derechos Humanos de España y Extranjeristas en Red contra el Real Decreto 1155/2024, que aprobó el Reglamento vigente desde el 20 de mayo de 2025.

El recurso se estima solo en parte: el fallo declara la nulidad de diez incisos o párrafos, declara conformes a derecho los demás preceptos impugnados y rechaza plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Consejo General del Poder Judicial lo resumió el 13 de julio así: el Supremo anula varios aspectos del Reglamento, pero avala su estructura general.

Hay dos piezas más que conviene conocer:

  • Un auto de rectificación de 1 de septiembre de 2026, que añade al fallo una aclaración sobre los menores nacidos en España (la explicamos más abajo).
  • Una segunda sentencia, de 29 de julio de 2026, publicada también el 22 de septiembre, que resuelve otro recurso (el 21/2025) y reitera la nulidad del artículo 197.2.

Los preceptos anulados, uno a uno

Artículo anuladoQué decíaQué cambia para ti
197.2 (entero)Obligaba a relacionarse solo por medios electrónicos a las personas físicas que presentaran siete tipos de solicitudEsas solicitudes ya no pueden exigirse únicamente por vía electrónica; rige la regla general del artículo 197.1
97.4 y 98.1 (incisos)Permitían denegar de forma automática por antecedentes penales a ciertos familiares de españolesEn los supuestos del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE, hace falta una ponderación individual
196.2.b) (inciso)Exigía que la dependencia económica del ascendiente «se produzca en el país de origen o de procedencia»La dependencia puede acreditarse también cuando el padre o la madre ya está en España
94.1.f) y 160.2 (incisos)Exigían que la tutela estuviera «constituida conforme al ordenamiento jurídico español»Una tutela constituida en el extranjero ya no queda excluida por ese motivo; según el Consejo General del Poder Judicial, pueden reconocerse medidas adoptadas en otros países
159.1 y 160.1 (incisos)Limitaban la residencia de menores a hijas «solteras» e hijos «solteros», y remitían a la reagrupación al menor nacido en España que hubiera salido del paísDesaparece la soltería como requisito; las ausencias temporales y justificadas no excluyen por sí solas
166.1 (inciso «en su caso»)Condicionaba la atención inmediata a posibles menores no acompañadosLa atención inmediata es obligatoria desde que se comunica la localización
101.1, párrafo terceroProhibía a las empresas de trabajo temporal ser titulares de autorizaciones para actividades de temporadaLas ETT dejan de estar vetadas en esas autorizaciones; interesa sobre todo a empresas y trabajadores de campañas

Presentación solo electrónica (artículo 197.2)

Es el cambio con más alcance. El apartado anulado obligaba a usar los medios electrónicos a quien presentara cualquiera de estas solicitudes:

  1. Prórroga de estancia por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado o actividades formativas.
  2. Renovación de la residencia temporal no lucrativa.
  3. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  4. Renovación de la residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  5. Renovación de la residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
  6. Autorización inicial de residencia y trabajo para actividades de temporada.
  7. Autorización inicial de residencia y trabajo en la gestión colectiva en origen.

Anulado el apartado, se aplica el artículo 197.1, que sigue vigente: las solicitudes de residencia y trabajo se presentan ante la oficina de extranjería y, cuando el interesado está en España, la presentación vale tanto si es presencial como si es electrónica.

Dos matices. La vía electrónica no desaparece: quien prefiera presentar por internet puede seguir haciéndolo, como explicamos en la guía de trámites de extranjería online. Y el fallo permite al Gobierno volver a imponer la relación electrónica para categorías concretas de procedimientos, siempre que lo justifique y sea proporcionado (artículo 14.3 de la Ley 39/2015). La obligación puede volver, pero mejor fundamentada.

Antecedentes penales de familiares de españoles (artículos 97.4 y 98.1)

El artículo 98.1 dice que una condena penal anterior no es, por sí sola, motivo automático de denegación, pero añadía una excepción: los familiares de las letras c), g), h) e i) del artículo 94 (pareja estable no registrada, cuidador de una persona dependiente, hijos de españoles de origen y otros familiares a cargo) debían acreditar «en todo caso» que carecían de antecedentes.

El Supremo anula los incisos que establecen esa denegación automática sin ponderación individualizada, pero el fallo acota el alcance: lo hace «en los supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea», el precepto que regula la ciudadanía de la Unión. Según la nota del Consejo General del Poder Judicial, lo exigible es una valoración individualizada que tenga en cuenta la gravedad del delito, el tiempo transcurrido y la situación familiar.

Qué supuestos concretos entran en esa delimitación se razona en los fundamentos de la sentencia, que el BOE no reproduce. Conviene no simplificar: los antecedentes siguen contando y la Administración puede denegar por razones de orden público, pero en esos casos debe motivar por qué esa persona concreta representa una amenaza.

Padres y suegros a cargo (artículo 196)

El Reglamento define cuándo una persona está «a cargo» de otra. Para la dependencia económica exigía, entre otras condiciones, que se produjera en el país de origen o de procedencia. El Supremo anula ese inciso «en la medida en que impide su acreditación cuando el ascendiente se encuentre ya en España».

El resto de la definición se mantiene: la dependencia debe ser real, estable y sostenida en el tiempo, tiene que existir antes de la solicitud y no puede haberse provocado para conseguir la autorización. Lo desarrollamos, con las vías disponibles y la prueba que se pide, en traer a tus padres a España tras la sentencia del Supremo.

Menores (artículos 159.1, 160.1 y 166.1)

  • Soltería. Las autorizaciones de menores hijos de residentes exigían que fueran «solteras» o «solteros», lo que, según el Consejo General del Poder Judicial, perjudicaba a víctimas de matrimonios forzados.
  • Ausencias. El menor nacido en España que hubiera salido del país quedaba remitido al régimen de reagrupación familiar. El inciso se anula y, tras el auto de 1 de septiembre, la regla se interpreta así: debe haber mantenido su residencia efectiva habitual en España, sin que las ausencias temporales y justificadas lo excluyan por sí mismas.
  • Lo que no cambia. El plazo de seis meses desde el nacimiento para pedir la autorización del menor nacido en España sigue vigente: el auto rechazó expresamente esa parte de la petición.
  • Menores no acompañados. Al suprimirse «en su caso», la atención inmediata de los servicios de protección es obligatoria desde que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad comunican la localización de una persona cuya minoría de edad es dudosa.

Lo que el Supremo no ha anulado

El fallo declara conformes a derecho todos los preceptos impugnados que no figuran en la lista anterior. De acuerdo con la nota del Consejo General del Poder Judicial, eso incluye dos reglas que afectan a muchas personas llegadas por la vía del asilo:

  • Asilo y arraigo siguen siendo incompatibles. Quien tiene una solicitud de protección internacional pendiente no puede pedir arraigo al mismo tiempo.
  • El tiempo como solicitante de asilo no computa para los dos años de permanencia que exige el arraigo.

El Supremo también avala el régimen general de los familiares de españoles, incluida la exigencia de visado cuando corresponde. Si llegaste desde Colombia y pediste protección internacional, tienes el detalle en asilo para colombianos en España: país de origen seguro. Las figuras de arraigo en sí no han cambiado: siguen como las describimos en la guía de arraigo social.

Desde cuándo produce efectos

Una sentencia que anula una norma no funciona como una sentencia entre particulares. El artículo 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que las sentencias firmes que anulan una disposición general tienen efectos generales desde el día en que se publica su fallo en el mismo periódico oficial en que se publicó la norma anulada. El propio fallo ordena esa publicación.

La publicación se produjo el 22 de septiembre de 2026, y el texto consolidado del Reglamento en el BOE recoge los cambios como «en vigor a partir del 22/09/2026». Verás la fecha del 8 de julio en algunos resúmenes; es la de la sentencia, no la de sus efectos generales.

A 7 de octubre de 2026 no hemos localizado ninguna instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones que adapte la gestión a la sentencia: por ejemplo, cómo pedir cita para presentar en ventanilla lo que antes solo se admitía por internet. Eso no resta eficacia a la anulación, pero explica que la respuesta pueda variar de una oficina a otra. Si tienes una renovación próxima, no apures el plazo y conserva la vía electrónica como alternativa; los plazos generales están en la guía para renovar el permiso de residencia.

Si te denegaron aplicando un precepto anulado

Aquí conviene ser prudente, porque la respuesta depende de en qué punto esté tu expediente.

  1. Tu expediente sigue en trámite. La oficina debe resolver con el Reglamento ya depurado. Puedes presentar un escrito citando la sentencia y la referencia de su publicación (BOE-A-2026-19632).
  2. Te han denegado y aún estás en plazo de recurso. Puedes invocar la nulidad del precepto en el recurso. El plazo figura en el pie de recurso de tu resolución; para el contencioso-administrativo, la ley fija dos meses desde la notificación de una resolución expresa.
  3. La denegación es firme porque no recurriste o el recurso se desestimó. El artículo 73 de la misma ley dice que la anulación de un precepto no afecta por sí misma a los actos firmes que lo aplicaron antes de que la anulación tuviera efectos generales. No hay, por tanto, una revisión automática. Lo que sí puede valorarse es presentar una nueva solicitud si hoy cumples los requisitos.

Antes de decidir, lee en tu resolución qué artículo se aplicó exactamente: muchas denegaciones se apoyan en varios motivos y, si solo uno de ellos ha caído, el resultado puede no variar. Nadie puede garantizarte que un recurso o una nueva solicitud prosperen; revisa tu caso con un abogado de extranjería o un profesional colegiado antes de dar el paso. Si el expediente denegado era de la regularización extraordinaria, los recursos tienen sus propias particularidades, que explicamos en regularización extraordinaria denegada: recursos.

Documentos de tu país para un expediente nuevo

La sentencia abre margen en algunos supuestos, pero no rebaja la exigencia documental: el parentesco se sigue probando con partidas y los antecedentes con certificados del país de origen, apostillados. Si vas a presentar una solicitud nueva o un recurso y necesitas documentos de Argentina, Colombia, Brasil o Chile, en Tramitia los obtenemos y apostillamos sin que tengas que viajar. Los documentos brasileños necesitan además traducción jurada. Consulta, por ejemplo, la página de apostilla de documentos de Brasil y solicita tu presupuesto gratuito.

Preguntas frecuentes

¿El Supremo ha anulado el Reglamento de Extranjería?

No. Ha anulado diez incisos o párrafos concretos y ha declarado conforme a derecho el resto de lo impugnado. El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 sigue vigente.

¿Desde cuándo se aplica la sentencia?

Con efectos generales, desde el 22 de septiembre de 2026, fecha de publicación del fallo en el BOE. La sentencia se dictó el 8 de julio.

¿Puedo presentar ya mi solicitud en papel?

La obligación de usar solo medios electrónicos para siete tipos de solicitud está anulada, así que la presentación presencial vuelve a ser posible. Cómo se organizan las citas depende de cada oficina y, a 7 de octubre de 2026, no consta una instrucción que lo regule.

¿Ya no importan los antecedentes penales de un familiar de español?

Sí importan. Lo que se anula es la denegación automática sin valorar el caso, y solo en los supuestos que delimita el fallo. La Administración puede seguir denegando por razones de orden público si lo motiva.

¿Cambia algo en el arraigo?

No. Los tipos de arraigo y sus requisitos se mantienen, incluida la regla de que el tiempo como solicitante de protección internacional no computa.

¿Me revisarán de oficio una denegación antigua?

No hay revisión automática. La ley establece que la anulación de un precepto no afecta por sí misma a los actos firmes anteriores. Consulta con un profesional si te conviene presentar una nueva solicitud.

Fuentes

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