Denegaciones de nacionalidad española: datos y causas
Las denegaciones de nacionalidad por residencia pasaron de 7.400 en 2023 a 24.910 en 2025. Datos oficiales de Justicia, causas habituales y cómo evitarlas.
En 2023, el Ministerio de Justicia denegó 7.400 solicitudes de nacionalidad española por residencia. En 2025 fueron 24.910: más del triple, con un número de resoluciones casi idéntico. Y en el primer trimestre de 2026 las denegaciones llegaron a suponer una de cada seis resoluciones, aunque el dato se moderó en primavera.
Estas cifras no salen de un despacho ni de un titular: están en las estadísticas que el propio Ministerio publica cada trimestre. En este artículo las ordenamos, explicamos qué permiten afirmar y qué no, y repasamos las causas por las que un expediente acaba denegado o archivado, con lo que puedes hacer antes de presentar para que el tuyo no sea uno de ellos.
Los datos oficiales, año a año
La tabla recoge las resoluciones de nacionalidad por residencia según el año en que se dictaron. Las cifras absolutas proceden del documento “Datos estadísticos básicos de nacionalidad” del Ministerio de Justicia, con datos a 30 de junio de 2026. Los porcentajes son cálculo propio sobre esas cifras: el Ministerio no los publica.
| Año de resolución | Concesiones | Denegaciones | Archivos | Total | % denegadas |
|---|---|---|---|---|---|
| 2021 | 187.480 | 8.450 | 6.528 | 202.458 | 4,2 % |
| 2022 | 121.892 | 7.077 | 1.174 | 130.143 | 5,4 % |
| 2023 | 242.374 | 7.400 | 7.144 | 256.918 | 2,9 % |
| 2024 | 221.466 | 20.099 | 10.784 | 252.349 | 8,0 % |
| 2025 | 221.284 | 24.910 | 10.025 | 256.219 | 9,7 % |
| 2026 (enero-junio) | 134.116 | 13.385 | 3.436 | 150.937 | 8,9 % |
Tres lecturas que la tabla sí sostiene:
- El salto se produjo en 2024. Entre 2021 y 2023 se denegaban entre 7.000 y 8.500 solicitudes al año. En 2024 fueron más de 20.000 y en 2025 casi 25.000, sin que el total de resoluciones cambiara apenas (unas 256.000 en 2023 y en 2025).
- Sigue siendo un trámite que mayoritariamente se concede. En el acumulado de 2021 a junio de 2026 hay 1.128.612 concesiones sobre 1.249.024 resoluciones. Pero la proporción de denegaciones ha pasado de una de cada 35 resoluciones en 2023 a una de cada diez en 2025.
- A las denegaciones hay que sumar los archivos. Unos 10.000 expedientes al año terminan con una resolución formal de archivo. Sumando ambas salidas, en 2025 el 13,6 % de las resoluciones no fue una concesión.
El pico del primer trimestre de 2026
El informe anterior del Ministerio, con datos a 31 de marzo de 2026, mostraba una cifra llamativa: 7.495 denegaciones sobre 45.440 resoluciones entre enero y marzo, un 16,5 %.
El informe de junio lo matiza. Restando un documento del otro, entre abril y junio se dictaron unas 105.500 resoluciones, de las que 5.890 fueron denegaciones: en torno al 5,6 %. El primer trimestre fue, por tanto, un periodo con pocas resoluciones y muchas denegaciones, y el segundo, lo contrario.
La conclusión prudente es que un solo trimestre dice poco, porque las resoluciones no se reparten de forma homogénea a lo largo del año. Lo que sí es estable es el nivel anual: entre el 8 % y el 10 % desde 2024, frente al 3 % de 2023.
Lo que los datos no dicen
El Ministerio no publica las causas de las denegaciones ni las desglosa por nacionalidad. Cualquier afirmación del tipo “ahora deniegan por tal motivo” o “a los de tal país les deniegan más” no tiene respaldo en la estadística oficial. Lo que sigue en este artículo sobre causas procede de los requisitos que fijan el Código Civil y el reglamento del procedimiento, no de un recuento oficial de motivos.
El recurso de reposición prospera mucho menos
El mismo documento recoge cuántas concesiones llegaron tras un recurso o una sentencia:
| Año | Concesiones por recurso de reposición estimado | Concesiones por sentencia |
|---|---|---|
| 2021 | 2.172 | 105 |
| 2022 | 1.842 | 74 |
| 2023 | 1.349 | 51 |
| 2024 | 435 | 47 |
| 2025 | 477 | 80 |
| 2026 (enero-junio) | 258 | 42 |
La tendencia es clara y va en sentido contrario a la de las denegaciones. En 2021, con 8.450 denegaciones, se estimaron 2.172 recursos de reposición. En 2025, con 24.910 denegaciones, solo 477. La comparación no es exacta, porque un recurso puede resolverse en un año distinto al de la denegación, pero el orden de magnitud habla solo: recurrir ante el propio Ministerio funciona hoy mucho peor que hace cuatro años. El primer semestre de 2026 apunta un repunte (258), todavía muy lejos de los niveles de 2021 a 2023.
La lección práctica es que el expediente hay que ganarlo en la presentación, no en el recurso.
Denegación y archivo no son lo mismo
Antes de entrar en las causas conviene separar dos finales distintos:
- Denegación. El Ministerio estudia el fondo y concluye que no cumples algún requisito: residencia, buena conducta cívica o integración.
- Archivo. El expediente se cierra sin entrar en el fondo, normalmente por desistimiento. El reglamento (Real Decreto 1004/2015, artículo 10) prevé que, si la solicitud está incompleta, se te requiera para subsanarla en un plazo de tres meses; si no lo haces, se te tiene por desistido.
Causas habituales y cómo prevenir cada una
Residencia que no es legal, continuada e inmediatamente anterior
El artículo 22 del Código Civil exige que la residencia sea “legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición”. Cada adjetivo es un posible motivo de denegación:
- Legal. Solo cuenta el tiempo con autorización de residencia. La estancia por estudios no computa, y tampoco los periodos en situación irregular.
- Continuada. Un hueco entre una tarjeta caducada y su renovación tardía, o ausencias largas de España, pueden romper el cómputo.
- Inmediatamente anterior. No sirve haber residido dos años hace tiempo si después te marchaste.
Cómo prevenirlo: antes de presentar, reconstruye tu historial con fechas: cuándo empezó tu primera autorización de residencia, cuándo renovaste y cuánto tiempo has pasado fuera. Si hay un hueco, es preferible esperar unos meses a presentar un expediente dudoso. Repasa los plazos que te corresponden en los requisitos de la nacionalidad española en 2026.
Antecedentes y buena conducta cívica
El Código Civil pide justificar “buena conducta cívica”, un concepto más amplio que no tener antecedentes penales. Según la doctrina que recogen las publicaciones jurídicas, los tribunales valoran la trayectoria del solicitante en su conjunto, de modo que una detención, un procedimiento judicial abierto o antecedentes policiales sin cancelar pueden pesar aunque no haya condena firme.
Cómo prevenirlo:
- Pide tu certificado de antecedentes penales español antes de presentar y comprueba que está limpio.
- Si tuviste una condena ya cumplida, solicita la cancelación de los antecedentes antes de iniciar la nacionalidad, no después.
- Si tienes un procedimiento en curso, consulta con un abogado si conviene esperar a que termine.
Exámenes del Instituto Cervantes: CCSE y DELE
El reglamento exige superar la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y, para quienes no son nacionales de un país hispanohablante, acreditar el español con un diploma DELE de nivel A2 o superior. Argentinos, colombianos y chilenos solo necesitan el CCSE; los brasileños, ambos, como explicamos en la guía de nacionalidad española para brasileños.
Según el Instituto Cervantes, la inscripción del CCSE da derecho a dos intentos y el certificado tiene una validez de cuatro años.
Cómo prevenirlo: no presentes la solicitud “a la espera” de aprobar. Examínate primero y adjunta el certificado desde el principio. Si aprobaste el CCSE hace tiempo, comprueba que sigue vigente.
Documentación de origen caducada, sin apostilla o con errores
Es la causa más fácil de evitar y una de las que más requerimientos provoca. El reglamento pide el certificado de nacimiento del interesado y el certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizados y, cuando no están en español, traducidos. En los países del Convenio de La Haya, entre ellos Argentina, Colombia, Brasil y Chile, la legalización se hace mediante apostilla.
Los fallos típicos:
- Antecedentes penales de origen caducados. Estos certificados tienen una vigencia corta. Si lo pediste al empezar a preparar el expediente y presentas medio año después, lo más probable es que ya no sirva.
- Partida sin apostilla, o con una apostilla que corresponde a otro documento.
- Datos que no coinciden. Un segundo apellido que falta, una fecha distinta en el pasaporte y en la partida, un nombre abreviado.
- Documentos brasileños sin traducción jurada.
Cómo prevenirlo: deja los antecedentes de origen para el final, compara letra por letra tu partida con tu pasaporte y tu tarjeta de residencia, y rectifica en origen cualquier discrepancia antes de presentar. Tienes la lista completa en documentos apostillados para la nacionalidad española y el detalle del certificado en la guía de apostilla de antecedentes penales.
No atender los requerimientos
Hay expedientes que se pierden no porque falte un requisito, sino porque nadie contestó. Las notificaciones llegan por vía electrónica, y quien presentó con un certificado digital que ya no usa, o a través de un gestor con el que perdió el contacto, puede no enterarse de que tiene tres meses para aportar un documento.
Cómo prevenirlo:
- Revisa periódicamente el estado del expediente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia y tu buzón de notificaciones.
- Si presentó un representante, acuerda con él por escrito cómo y cuándo te avisará.
- Si te requieren un documento de tu país, pídelo el primer día: obtenerlo y apostillarlo desde España puede consumir buena parte del plazo.
Un caso práctico: Daniela y el certificado que caducó
Daniela, colombiana de Medellín, cumplió dos años de residencia legal en Zaragoza en enero de 2025. Aprobó el CCSE, pidió por internet su certificado de antecedentes colombiano, lo apostilló y lo guardó. Entre unas cosas y otras, presentó la solicitud en julio, seis meses después, con ese mismo certificado.
En marzo de 2026 recibió un requerimiento: debía aportar un certificado de antecedentes de Colombia vigente. La notificación llegó a la sede electrónica y Daniela, que había cambiado de móvil y no tenía instalado su certificado digital, no la vio hasta mayo. Le quedaba un mes de los tres del plazo.
- Lo que hizo bien: pidió el certificado nuevo y su apostilla ese mismo día y respondió dentro del plazo. Su expediente sigue vivo.
- Lo que le habría costado no verlo: una resolución de desistimiento, la tasa perdida, un año de espera perdido y una nueva solicitud desde cero.
- Lo que debió hacer: pedir los antecedentes la misma semana de la presentación y revisar la sede cada mes.
Qué hacer si te deniegan
Lo primero es leer la resolución entera: indica el motivo y los recursos que caben. A partir de ahí hay tres caminos.
- Recurso potestativo de reposición, ante el propio Ministerio. La Ley 39/2015 fija un plazo de un mes para interponerlo desde la notificación de una resolución expresa. Es gratuito y no exige abogado, pero ya has visto las cifras: 477 estimaciones en todo 2025. Tiene sentido cuando la denegación se basa en un error comprobable (un documento que sí estaba en el expediente, un antecedente ya cancelado) y puedes probarlo.
- Vía judicial. El Código Civil deja expresamente a salvo la vía contencioso-administrativa. Puedes acudir a ella directamente o después de la reposición, pero no simultanear ambas. Aquí sí necesitas asistencia letrada; consulta con un profesional el plazo y el órgano competente en cuanto recibas la notificación. En 2025 se concedieron 80 nacionalidades por sentencia.
- Volver a solicitar. Si el motivo era subsanable con el tiempo (antecedentes que ya se han cancelado, un periodo de residencia que ahora sí se cumple), presentar una solicitud nueva y limpia suele ser más rápido que litigar. Implica pagar de nuevo la tasa y aportar documentos de origen recientes.
Hay un cuarto supuesto que no es una denegación en sentido estricto: el reglamento da al Ministerio un año para resolver y, pasado ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio. En la práctica, la mayoría de los expedientes se resuelve de forma expresa más tarde, como contamos en cuánto tarda la nacionalidad española por residencia.
Documentos de origen al día, sin viajar
De todas las causas de este artículo, la documental es la única que depende por completo de la preparación. Si vas a presentar tu solicitud, o te ha llegado un requerimiento con el plazo corriendo, en Tramitia obtenemos y apostillamos partidas de nacimiento y certificados de antecedentes de Argentina, Colombia, Brasil y Chile sin que tengas que desplazarte. Solicita tu presupuesto gratuito.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas solicitudes de nacionalidad española se deniegan?
En 2025 se denegaron 24.910 de 256.219 resoluciones, un 9,7 % según nuestro cálculo sobre los datos del Ministerio de Justicia. En 2023 habían sido 7.400, un 2,9 %.
¿Es verdad que en 2026 se deniega el 16 % de las solicitudes?
Ese porcentaje corresponde solo al primer trimestre. Con datos a 30 de junio de 2026, las denegaciones del semestre son 13.385 de 150.937 resoluciones, un 8,9 %.
¿Por qué deniegan más ahora?
El Ministerio no publica los motivos de las denegaciones. Los datos muestran que el aumento empezó en 2024, pero no permiten atribuirlo a una causa concreta.
¿Qué diferencia hay entre denegación y archivo?
La denegación resuelve que no cumples un requisito. El archivo cierra el expediente sin estudiar el fondo, normalmente porque no se atendió un requerimiento en el plazo de tres meses.
¿Merece la pena el recurso de reposición?
Solo si puedes demostrar un error concreto. En 2025 se estimaron 477 recursos, frente a 2.172 en 2021, pese a que las denegaciones se triplicaron.
¿Me devuelven la tasa si me deniegan?
No. La tasa se paga por la tramitación, con independencia del resultado. Si vuelves a solicitar, tendrás que abonarla otra vez; consulta el importe vigente en la web del Ministerio de Justicia o en nuestra guía sobre cuánto cuesta la nacionalidad española.
Fuentes
- Datos estadísticos básicos de nacionalidad a 30 de junio de 2026 (Ministerio de Justicia, PDF).
- Datos estadísticos básicos de nacionalidad a 31 de marzo de 2026 (Ministerio de Justicia, PDF).
- Estadísticas y datos básicos de nacionalidad (Ministerio de Justicia, índice trimestral).
- Real Decreto 1004/2015, reglamento de la nacionalidad por residencia (BOE).
- Código Civil, artículo 22 (BOE).
- Preguntas frecuentes sobre la prueba CCSE (Instituto Cervantes).
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