¿Se va a reabrir la Ley de Nietos? Qué pasó en el Congreso
No hay reapertura ni prórroga de la Ley de Nietos. Qué era la enmienda 63, por qué decayó, qué puede pasar tras el 29-N y cómo reconocer un bulo.
La respuesta corta es no: a 7 de octubre de 2026 no existe ninguna reapertura ni prórroga de la Ley de Nietos, ni aprobada ni en tramitación. El plazo para pedir la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática se cerró el 22 de octubre de 2025 y sigue cerrado.
La respuesta larga merece la pena, porque en septiembre sí se tramitó en el Congreso una enmienda sobre esta ley y muchos titulares la presentaron como un “rescate”. Aquella enmienda no abría ningún plazo, y además ya no existe: decayó al disolverse las Cortes. Aquí explicamos qué se registró, por qué no llegó a votarse, qué tendría que ocurrir para una reapertura de verdad y cómo comprobar cualquier noticia que te llegue.
Por qué no puede haber una simple prórroga
Conviene empezar por el texto de la ley, porque explica casi todo lo demás. La disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, fijó un plazo de dos años desde su entrada en vigor para formalizar la solicitud y añadió una única válvula: al terminar ese plazo, el Consejo de Ministros podía acordar una prórroga de un año.
Esa prórroga ya se utilizó. Por eso el plazo terminó en octubre de 2025 y no en octubre de 2024. La ley no contempla una segunda prórroga, de modo que el Gobierno, por sí solo, no tiene ya ninguna herramienta en ese texto para volver a abrir la ventanilla.
Una reapertura exigiría una norma nueva con rango de ley que modificara esa disposición o creara una vía distinta. Quien te hable de “prórroga inminente” está describiendo algo que la ley, tal como está redactada, no permite.
Qué era la enmienda 63
Según la prensa que siguió su tramitación, el 16 de septiembre de 2026 el Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar registró una enmienda, la número 63, a una iniciativa legislativa sobre educación que se estaba tramitando en el Congreso. Los medios no coinciden en la denominación de esa iniciativa, así que aquí la llamaremos simplemente la norma educativa.
La enmienda proponía modificar la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática para incorporar a la propia ley la presunción de exilio. El texto que reprodujo El Correo Gallego decía que “se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”.
Para entender por qué se presentó hay que mirar al Tribunal Supremo. Esa presunción no está escrita en la ley, sino en la Instrucción de 25 de octubre de 2022 que la desarrolla, y es justo lo que se discute en los recursos que dieron lugar a la medida cautelar de septiembre sobre el censo electoral. Darle rango de ley era una forma de reforzar el criterio con el que se ha resuelto buena parte de los expedientes. Lo explicamos con detalle en cómo me afecta la Ley de Nietos hoy.
Lo que la enmienda hacía y lo que no
| La enmienda 63… | ¿Sí o no? |
|---|---|
| Elevaba a rango de ley la presunción de exilio para quienes salieron de España entre 1936 y 1955 | Sí |
| Buscaba dar cobertura legal a expedientes ya presentados o ya resueltos con esa presunción | Sí, según la interpretación de la prensa |
| Reabría el plazo de solicitud cerrado el 22 de octubre de 2025 | No |
| Permitía pedir cita o credencial a quien no la solicitó a tiempo | No |
| Llegó a aprobarse | No |
Su destinatario no era quien se quedó fuera, sino quien ya estaba dentro.
Cómo se tramitó y por qué generó polémica
La tramitación duró apenas tres semanas y fue accidentada. De acuerdo con las crónicas parlamentarias publicadas esos días:
- Mediados de septiembre. Sumar registra la enmienda a la norma educativa.
- Finales de septiembre. La Mesa de la Comisión de Educación la admite a trámite con los votos del PSOE y de Sumar. Los letrados de la Cámara habían informado en contra: consideraban que una modificación sobre nacionalidad no guardaba relación con el objeto de una norma educativa.
- Tras la admisión. El Partido Popular anuncia que recurrirá la admisión ante la Mesa del Congreso y, llegado el caso, ante el Tribunal Constitucional. La prensa situaba la votación a mediados de octubre.
- 6 de octubre. Se publica en el BOE el real decreto de disolución de las Cortes. La votación ya no se celebrará.
Por qué decayó: la disolución de las Cortes
El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, publicado en el BOE del día 6, disolvió el Congreso de los Diputados y el Senado y convocó elecciones generales para el domingo 29 de noviembre de 2026.
Cuando las Cámaras se disuelven, las iniciativas en tramitación caducan. No quedan “en pausa” a la espera del nuevo Congreso: quien quiera recuperarlas tiene que presentarlas de nuevo en la siguiente legislatura. Así lo recogió la prensa al día siguiente respecto de la enmienda 63, que cayó junto con la norma educativa a la que iba unida. A día de hoy no hay en el Parlamento ningún texto vivo sobre la Ley de Nietos.
La propuesta del CGCEE: una aspiración, no una norma en camino
Hay una segunda iniciativa que circula mucho en grupos de descendientes. El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), órgano consultivo que representa a los españoles que viven fuera, ha planteado una reforma de los artículos 20, 23, 24 y 26 del Código Civil. Según la información publicada por Carta de España, la revista del Ministerio de Inclusión, el objetivo es que los descendientes de españoles tengan un acceso permanente y sin plazo a la nacionalidad, en lugar de depender de leyes temporales como la de 2007 o la de 2022.
La idea ataca el problema de fondo: cada ley de este tipo abre una ventana, la cierra y deja fuera a quien no llegó. Pero conviene entender su naturaleza:
- El CGCEE no legisla: puede trasladar su propuesta a los grupos parlamentarios, pero no tramitar una ley.
- No nos consta que la propuesta llegara a registrarse como iniciativa legislativa. Si algún grupo la hubiera registrado, también habría caducado el 6 de octubre.
- No tiene calendario, ni texto aprobado, ni mayoría comprometida.
Es una aspiración legítima de la colectividad española en el exterior, no un trámite en marcha, y no genera hoy ningún derecho.
El calendario político: por qué no habrá ley antes de 2027
Las fechas del real decreto de convocatoria permiten hacer una cuenta sencilla:
| Fecha | Qué ocurre | Qué implica para la Ley de Nietos |
|---|---|---|
| 6 de octubre de 2026 | Disolución de las Cortes | Caducan todas las iniciativas en trámite |
| 13 a 27 de noviembre de 2026 | Campaña electoral | Posibles promesas en programas y mítines, sin valor jurídico |
| 29 de noviembre de 2026 | Elecciones generales | Se elige el nuevo Congreso y el nuevo Senado |
| 23 de diciembre de 2026 | Sesiones constitutivas de las Cámaras | Empieza la nueva legislatura |
| Después | Investidura y formación de Gobierno | Hasta entonces no es previsible que arranque ninguna tramitación legislativa |
Entre el 6 de octubre y el 23 de diciembre no hay Cortes que puedan aprobar nada, y desde la constitución de las Cámaras quedan ocho días de año. Una ley tramitada por el nuevo Parlamento no puede, materialmente, estar aprobada antes de 2027.
Después, todo dependerá de qué mayoría salga de las urnas y de si quiere reabrir la vía. Y aunque hubiera voluntad política el primer día, una ley necesita meses de tramitación en Congreso y Senado.
Dicho con claridad: cualquier fecha de reapertura que leas hoy es inventada.
Cómo distinguir un rumor de una reapertura real
Si algún día se reabre el plazo, no te enterarás por un audio reenviado. Una reapertura dejaría rastro en tres sitios, y en este orden:
- El Boletín Oficial del Estado. Tendría que publicarse una ley, o una norma con rango de ley, que modifique la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o cree una vía nueva. Sin publicación en el BOE no hay plazo.
- La web del Ministerio de Asuntos Exteriores. El ministerio explica allí el procedimiento. Su artículo más reciente sobre la Ley de Nietos, de 23 de junio de 2026, se limita a recordar que el plazo “terminó en octubre de 2025” y no menciona ninguna reapertura.
- Las páginas de los consulados. Son las que habilitan las citas. A día de hoy siguen indicando que desde el 23 de octubre de 2025 no se admiten nuevas solicitudes de cita.
Y estas son las señales habituales de que estás ante un bulo o una estafa:
- Promete fecha. “El plazo se reabre en enero” es incompatible con el calendario que acabas de ver.
- Te pide dinero para “reservarte turno” o “inscribirte en la lista de la reapertura”. No existe ninguna lista. Nadie puede venderte un lugar en un plazo que no existe.
- Mezcla dos cosas distintas. Que los consulados sigan dando citas en 2026 no es una reapertura: son turnos de personas que pidieron su credencial antes del cierre y conservan el derecho a presentar la documentación.
Qué hacer mientras tanto
Esperar una hipotética reapertura te deja años parado a cambio de nada seguro. Lo sensato depende de dónde estés.
Si pediste cita o credencial antes del cierre
No necesitas ninguna reapertura: tu derecho sigue vivo. Tu tarea es no perder el turno y llegar con la carpeta completa. Si te registraste en el consulado de Buenos Aires, en cuándo me toca la cita explicamos el calendario de habilitación; y si ya entregaste la documentación, repasa la guía sobre el expediente presentado y la subsanación.
Si te quedaste fuera
Las vías permanentes del Código Civil no tienen plazo de cierre y, para un iberoamericano, son más cortas de lo que mucha gente cree. El artículo 22 establece:
- Un año de residencia legal en España para “el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles”. Es la vía menos conocida y la que mejor encaja con el perfil del nieto que no llegó a tiempo.
- Un año si llevas un año casado con una persona española. Lo desarrollamos en nacionalidad española por matrimonio.
- Dos años para los nacionales de origen de países iberoamericanos, lo que incluye a argentinos, colombianos, chilenos y brasileños. Tienes la guía completa en nacionalidad española para argentinos en 2 años.
En todos los casos la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, así que el primer paso real es una autorización de residencia en España. Comparamos todas las opciones en Ley de Nietos cerrada: alternativas.
Un caso práctico: Martín y sus dos opciones
Martín tiene 34 años, es de Buenos Aires y su abuelo nació en Lugo en 1921. El 22 de octubre de 2025 se le pasó sin haber pedido la credencial y lleva un año leyendo que “en cualquier momento lo reabren”. Sus dos caminos, con el calendario real en la mano:
- Esperar una reapertura. Aunque de las elecciones saliera una mayoría favorable y se registrara una proposición de ley a comienzos de 2027, Martín seguiría sin saber cuándo podría pedir cita. Y después le esperaría la cola consular: el consulado de Buenos Aires está citando en otoño de 2026 a quienes se registraron a mediados de 2024.
- Residir en España. Si Martín se instala en España con una autorización de residencia a comienzos de 2027, puede solicitar la nacionalidad en cuanto cumpla un año de residencia legal, por ser nieto de español de origen. Tendrá que acreditar la cadena familiar con la partida literal de su abuelo y las partidas argentinas de su padre y la suya, apostilladas.
La segunda opción exige mudarse, y eso no está al alcance de todo el mundo. Pero es la única que depende de Martín, y la documentación que reúna le servirá igual si un día la ley se reabre.
Si vas a optar por la residencia, empieza por las partidas
La vía del año de residencia para nietos se sostiene sobre papeles: hay que demostrar el vínculo con el abuelo o la abuela española con partidas de nacimiento de cada generación, y aportar los antecedentes penales del país de origen. En Tramitia obtenemos y apostillamos partidas y certificados de Argentina, Colombia, Brasil y Chile sin que tengas que viajar. Solicita tu presupuesto gratuito y te decimos qué documentos necesitas en tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Se va a reabrir la Ley de Nietos en 2026?
No. No hay ninguna reapertura aprobada ni en tramitación, y las Cortes están disueltas hasta el 23 de diciembre de 2026. No puede aprobarse ninguna ley antes de 2027.
¿Puede el Gobierno prorrogar el plazo por decreto?
La Ley de Memoria Democrática solo permitía una prórroga de un año acordada por el Consejo de Ministros, y ya se utilizó. Volver a abrir el plazo exige una norma nueva con rango de ley.
¿Qué era la enmienda 63?
Una enmienda de Sumar a una norma educativa que pretendía incluir en la Ley de Memoria Democrática la presunción de exilio para quienes salieron de España entre 1936 y 1955. No reabría el plazo de solicitud.
¿Hay alguna lista de espera para cuando se reabra?
No. Ningún organismo oficial ha abierto un registro de interesados. Si alguien te cobra por apuntarte, es un engaño.
Si los consulados siguen dando citas, ¿es que han reabierto?
No. Esas citas corresponden a personas que pidieron su credencial antes del 22 de octubre de 2025 y todavía no habían sido llamadas para entregar la documentación.
Soy nieto de español y no llegué a tiempo, ¿qué opción tengo?
La más directa es residir legalmente en España: el Código Civil exige solo un año de residencia a los nacidos fuera de España cuyo abuelo o abuela fue originariamente español.
Fuentes
- Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE, disposición adicional octava).
- Real Decreto 806/2026, de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones (BOE).
- Ley de Memoria Democrática y nacionalidad: artículo de 23 de junio de 2026 (Ministerio de Asuntos Exteriores).
- Código Civil, artículo 22 (BOE).
- El CGCEE presenta su propuesta de reforma del Código Civil en materia de nacionalidad (Carta de España, Ministerio de Inclusión).
- Crónica de El Correo Gallego sobre la enmienda a la Ley de Nietos (4 de octubre de 2026).
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